Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la Reconvención que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OFERTA U OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoará el ciudadano ELIGIO RAMON AMPARAN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.956.683, asistido por la abogada en ejercicio KIRA YSABEL COCHRANE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.448, en contra del ciudadano: HUMBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.803.599. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firmas incoada por la Abogada CARMEN ELENA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº .....