Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana DUNIA MARGARITA BERMÚDEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.734.395, en contra del ciudadano PEDRO CELESTINO VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.043.839, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario" y con respecto a "los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común" la misma es Improcedente, en virtud de no haber sido la misma debidamente demostrada por la parte. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyu.....