Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA, a favor de la actividad agraria directa que vienen realizando sobre las actividades agrarias directas que viene desarrollando los ciudadanos JUAN JOSÉ MARCANO GRATEROL y FRANCISCO JAVIER MARCANO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.950.308 y V-20.073.278, respectivamente, productores agropecuarios, domiciliados en el Sector Maparaca Boca de Guaribe, Parroquia Clarines Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, ordenando oficiar lo conducente al Comando de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI) Oriente, a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y al Instituto Nacional de Tierras, asimismo se ordenó la notificación de los ciudadanos ANIBAL CASTILLO, JESUS CASTILLO, ARMANDO ORSINI y DIOGENES CAMPOS.-