de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la Causante BAHILDE GARCÍA MARCANO, a los ciudadanos DADMIN RAMONA OSUNA DE CARRERO, ÁNGEL JOSÉ OSUNA GARCÍA, SAMIRA DEL VALLE OSUNA DE ORDAZ y BAILDE DEL VALLE OSUNA GARCÍA, anteriormente identificados, en su condición de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualm.....