Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por conocimiento de la presente causa, así mismo, se contrae la presente demanda por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, MORALES Y ECONOMICOS (TRANSITO), propuesta por los Ciudadanos JESUS RAFAEL VELASQUEZ y ARACELIS MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 5.194.768 y 5.706.563 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado CÉSAR DAVID QUIJADA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.225, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de CRUCEROS DE ORIENTE SUR, C.A., sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, .....