Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija biológica de la ciudadana JOSEIDY LUZMARY GIL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-30.930.564, interpuesta por los ciudadanos DARWIN ALEXANDER ZORRILLA DIAZ y ARMERIS JOSEFINA GUDIÑO CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-26.265.186 y V-13.316.017 respectivamente, debidamente asistida por la abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el IPSA bajo los Nros 106.377, y.....