En consecuencia, el Tribunal se abstiene de admitir la solicitud por las razones ya señaladas. Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública. Así se decide.
Se ordena la remisión del Expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de consulta confirme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.