De acuerdo a los razonamientos que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la recusación y en todo caso, habiendo sido desistida, se le impone al recusante la multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000), pagadera por ante el Tribunal donde se intentó la recusación, de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.