Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Examen y revisión de la medida Cautelar interpuesta por la Defensa de Confianza del Acusado, DRA. LISBETH FUIGUERA. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.