Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada, para la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO