...En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 Ejusdem, a los acusados: LUIS JOSE CARRELLON y JOSE FRANCISCO ROMERO, consistentes en: 1°) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días, 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, 3°) Prohibición de concurrir a establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas o se presuma que venden sustancias estupefacientes. Se acuerda el traslado de los acusados: LUIS JOSE CARRELLON y JOSE FRANCISCO ROMERO, para el día, viernes 04 de Noviembre de 2005, a las 11:00 de la mañana, .....