Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE a los Ciudadanos JUAN CARLOS GUEVARA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 8.293.313; residenciado en la Calle San Carlos, Casa N° 83, Barrio la Aduana Barcelona. DAYANA MARIA CASTILLO AMARRO, titular de la cédula de identidad N° 14.295.748, residenciado en la Calle San Carlos, cruce con la Calle Colon, Casa N° 18, Barrio la Aduana Barcelona, como Fiadores del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) BELLO y los ciudadanos ARQUIMEDES ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.291.773, residenciado en la Calle Colon, Barrio la Aduana, Casa s/n, Barcelona; Y MILER SMICH GARCIA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.678.960; residenciado en la Calle Colon Barrio La Aduana, N° 18 Barcelona, com.....