De la precedente trascripción parcial y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, es evidente que la sentencia no podrá ejecutarse sino contra quien fue condenada, es decir contra la empresa INDUSTRIAL CALPER C.A., por lo tanto concluye esta juzgadora, que es IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los abogados FREDDY A. REQUENA y MARLENE DI BARTOLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 59.465 y 36.017, en sus condiciones de apoderados judiciales de la ciudadana MARLENE FREITES SIFONTES, parte accionante en la presente causa y así se decide.
En Barcelona, a los dos días del mes de noviembre de dos mil cinco.