DECISIÓN
En mérito de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se repone la causa al estado en que se encontraba para el día 2 de agosto de 2.000, fecha en que la abogada CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ fue notificada de su designación como defensora ad litem de la codemandada solidaria PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. En razón de ello se anula todo lo actuado con posterioridad a dicha fecha
SEGUNDO: Como consecuencia de lo ordenado en el particular anterior, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este régimen transitorio de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, a los fines de su tramitación conforme al contenido del artículo 197 ordinal 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.