Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano Fernando Rivero Martínez, identificado en autos; en consecuencia, el demandante de autos, ciudadano Francisco Eduardo Meléndez González, deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a subsanar los defectos u omisiones invocados por el demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.-