Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.483,78); existente en las Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0404-63-0000023582, y la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÌVRES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.132,05), existente en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0404-66-0000017514, pertenecientes al ciudadano: MANUEL JOSÈ MARÌN SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.974.270, en su carácter de Deudor Principal, y la Asociación Cooperativa EL REMANSO 336 R.L. en su carácter de Fiador, respectivamente., para un Total General de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 62.615,83).- Igualmente solicita a la notificada, se sirva emitir Cheques de Gerencia por las cantidades de dinero embargadas en este acto, a favor del Juzgado Comitente, vale decir, Juzgado del Munici.....