Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOANNY LISTA OLIVERO, en su condición de Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Septiembre de 2009, al considerar esta Alzada que el Juez a quo inobservó el contenido de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, al considerar esta Superioridad que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 25.....