Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Defensa de Confianza Dr. EFRAIN CASTILLO, de lA imputada CARMEN INES ALCALA; quien solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y 83 DE LA Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y Ordena a la Policía del Municipio Sotillo (polisotillo) realizar efectivamente los traslados de la imputada de marra con la seguridad del caso al Hospital LUIS RAZETI, a los fines de recibir el tratamiento diagnosticado por el Medico tratante. Notifíquese. Cúmplase.