En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley declarada la INADMISIBILIDAD por EXTEMPORANEA, el llamado del tercero al presente juicio, formulada por la apoderada de la empresa demandada JS GAS COMPRESOR C.A, abogada NILDA MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números N°41.890, Así se decide.
Se le advierte a las partes, que la prolongación de la audiencia preliminar, está fijada para el día miércoles ocho (8) de diciembre de 2010, tal como consta al acta de fecha 26 de octubre del presente año, sin necesidad de notificación por cuanto se encuentran a derecho, de conformidad con el artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.