IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano ANTONI RAMON GUACORO YAGUARAN, anteriormente identificado, en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga, en Perjuicio de la Colectividad y en consecuencia se poner término al presente proceso. Se Decreta el cese de la condición de imputado a que se encontraba sometido ANTONI RAMON GUACORO YAGUARAN. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal d, 648 y 649 todos de la Ley Orgánica para la Prot.....