"...En este estado, siendo las 12:00 del medio día se hace presente el abogado JOSÉ GREGORIO FLORES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.459, a fin de asistir al ciudadano JOANIS RAFAEL FLORES GARCIA, y manifiesta que ya viene en camino. Este estado se hace presente el ejecutado, ciudadano Joanis Flores, antes identificado, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento de la medida preventiva de embargo a practicarse en este acto, para lo cual le leyó el exhorto en su integridad. Acto seguido interviene el ciudadano JOANIS RAFAEL FLORES GARCIA, antes identificado, y manifiesta que es cierto que el Abogado JOSÉ GREGORIO FLORES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.459 lo asistirá en este acto. Asimismo, solicita al Tribunal un lapso para conversar con la parte ejecutante, para ver que se puede resolver. Es todo". Acto seguido, este Tribunal oído lo solicitado por el Abogado actor, siendo las 12:10 p.m., le concede un ti.....