Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA la APREHENSION de los ciudadanos JOSE IDENTIDADES OMITIDAS; IDENTIDADES OMITIDAS,; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso IDENTIDADES OMITIDAS; y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos dentro de las veinticu.....