En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.196.386, debidamente asistido por las Abogados en ejercicio ISIS TOVAR DIAZ y MARALEX SANCLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.746 y 88.169, respectivamente, a favor de su hijo, el adolescente: JULIO CESAR SALAZAR RODRIGUEZ, actualmente de Veintiún (21) años de edad, siendo su representante legal la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 9.099.440. Así se decide.-