Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno perteneciente al INTI, según se evidencia en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 312692013RAT237739 de fecha 16-09-2013, cursante al folio cinco (05) al siete (07) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JORGE DE JESUS SANTANA CABEZA y LUIS RAFAEL MARTINEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.999.956 y V-12.969.466, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Mayor Figuera Nº 14, Sector El Arroyo de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Mayor Figuera, casa Nº 10, sector La Ceiba, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio diez (10) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORD.....