Se deja constancia que por la parte accionante, comparece su apoderado CARLOS PEREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.425; por la demandada BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, S.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m. En razón de ello, el tribunal con fundamento en la doctrina vinculante proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, en sentencia N° 1300, en el caso R.A. Pinto contra Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., por cuanto se evidencia que el presente caso se encuentra en la etapa de prolongación de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las pruebas a los autos, y se acuerda la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, para que se pronuncie sobre la admisión y evacuación de las pruebas, y sobre la admisión de los hechos d.....