En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del –Trabajo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada; SEGUNDO: Se convoca a las partes a una AUDIENCIA DE CONCILIACION, para ser celebrada a las 02:30 p.m DEL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2016, en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Laboral de esta misma circunscripción Judicial, para lo cual deberán comparecer las partes personalmente asistidos de abogados y apoderadas judiciales, a los fines de procurar la resolución pacifica de conflicto. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los dos .....