PRIMERO: Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, JUSTINO ANTONIO OFANTO la medida cautelar prevista en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, en su numeral 3, el cual es la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, así mismo se impone la medida cautelar prevista en el artículo 95 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su numeral 7, consistente en la obligación del imputado de presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación en materia de Violencia de Genero
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURI.....