adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los cuidadnos NYRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.338.094, actuando en representación propia y de su hija YUDITZA DE JESUS PEREZ CASARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.542, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la dif.....