DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LINO GONZALEZ y CARMEN BEATRIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 2.802.431 y 8. 303. 175, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.589.Así se declara.
Publíquese, regís.....