Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por Desalojo incoada por el Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.182.485, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES 2W, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 14, Tomo 7-A en fecha 11 de abril de 2007, R.I.F Nº J29413090, con domicilio en San José de Guanipa, cuyo presidente es: WOLNEY DAVID DONAT, civilmente hábil, italiano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.162.565, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TATO´S TATTO, C.A., .....