Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la pretensión procesal de Divorcio, que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario, hubiere incoado la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.066, y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano BALBINO DE ARMAS AYALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, contra el ciudadano DUGLAS MIGUEL CEDEÑO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.685.506, y de este domicilio. Así se decide.