DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el fallo vinculante N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos SIMON EMILIO CRESPO y MILAGROS DEL ROSARIO RUIZ DE CRESPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 4.851.253 y V- 5.293.896, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.530. SEGUNDO: SE DE.....