Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, SANDOR VELAZQUEZ DOMINGUEZ, titular del pasaporte: E-I09942, y MARY LUZ HERNANDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro: 10.068.207, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que algún día los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo y la devolución de los originales a los solicitantes. Y así se decide.-