Se dictó sentencia interlocutoria declarando CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano JEAN CARLOS CALMA MARPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.927.792, de este domicilio, sobre la medida de embargo practicada a los vehículos identificados con las siguientes características: 1) Marcar: FORD; Modelo: F-150; Placa: 042-PAR; Año: 1984; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA; serial de carrocería: AJF1EL37757;Serial del motor: 6 CIL; y 2) Marcar: FORD; Modelo: CABINA; Placa: 77H-BAB; Año: 1997; Color: VERDE; Clase: CAMION; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Serial de carrocería: AJF3VP16586 y Serial del motor: VA16586, en consecuencia se ordena el levantamiento de las medidas que reposan sobre los mismos, así como su entrega a su legitimo propietario, ciudadano JEAN CARLOS CALMA MARPA.-