En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, y en virtud de ello, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.