En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo acordado. Visto que en la transacción consignada solicitan se les expida copias certificadas del escrito que la contiene, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-