Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ALDEMAR ANTONIO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.233.997, residenciado en la Urbanización la Caraqueña, calle Libertador, casa N° 06, Sector Cinco Esquina, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE NOTTARO MEDINA de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 6° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese .....