En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del apoderado de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE, C.A., por las antes expuestas razones. Así se declara.