UNICO
Por cuanto en la presente causa desde el auto que admitió la apelación este Tribunal, auto de fecha 18/06/2002, la parte apelante, abogado ANGEL RIGOBERTO VALLEJO, no le ha dado impulso procesal para la continuación de la presente causa, hasta la presente causa, habiendo transcurrido en consecuencia más de Un (1) año, es por lo que este Tribunal de Alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención del presente asunto.-
No hay Condenatoria en Costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Ci.....