Por cuanto no puede dividirse la continencia de la causa y admitir parcialmente una demanda, es decir, admitirla por lo que respecta a la pretensión de nulidad de los contratos e inadmitirla por lo que respecta a la pretensión de nulidad de los actos administrativos, se declara INADMISIBLE la demanda de especie.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.