Este Tribunal Primero de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda otorgar el Beneficio de Libertad Condicional a favor del penado JESUS ANTONIO NORIEGA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.329.687, hijo de Leonardo Noriega y Alfredo González, soltero, Comerciante, residenciado en: Calle Porvenir, Nº 19, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por Medida Humanitaria, de conformidad con el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.