de conformidad a lo establecido en el último aparte del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, estima necesario el APLAZAMIENTO del Debate Oral y Publico, por lo que este Tribunal de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial penal del estado Anzoátegui ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día MIERCOLES 03 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Notifíquese lo conducente. Trasládese al acusado desde el Internado Judicial, librándose boleta al efecto. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo solicitándose resultas del oficio remitido en fecha 27-11.....