Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos JESUS BASTARDO, ARNOLDO CANDURIN Y JOSE ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro 4.916.657, 8.928.040 y 10.935.325, en contra de la empresa SKANSKA DE VENEZUELA, S.A., en su condición de patrono sustituido y en contra de PETRORITUPANO, S.A., en su carácter de patrono sustituto y finalmente en contra de PDVSA PETROLEOS, S.A., en solidaridad.