Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE a los Ciudadanos JUAN RAMON AGUILERA, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.054.514, albañil, residenciado en la Calle 01 Nº 02 Bello Mar Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y MAURIS DEL VALLE VILLARROEL MILANO nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero11.424.943 , soltera, obrera , residenciado en la Calle 01 Nº 04-B Bello Mar Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; como FIADORES del imputado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en consecuencia deben comparecer al Tribunal a los fines de imponerlas de las obligaciones que han de contraer conforme lo indicado en los artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expre.....