En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados Sabino Garban Flores y Sabino Garban Narvaez, actuando con los caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora Cosapi C.A contra la decisión de fecha 22 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se suspendió la medida cautelar de enajenar y gravar.