este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, portadora de la cédula de identidad N° 17.121.775, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal, y en consecuencia, se ordena su separación inmediata del conocimiento de la presente causa, y a los fines de la sustanciación de la misma, se designa a partir del presente acto a la ciudadana Abogada GRACIELA ROSA VASQUEZ RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 11.829.712, en su condición de Secretaria adscrita al este Circuito Judicial Laboral, para que se incorpore junto con el Juez, al conocimiento y tramitación del presente asunto en forma accidental.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificad.....