Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la acción de Amparo, con fundamento en el Artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por los ciudadanos JOSE VICENTE VALDEZ MAITA, OSCAR ALMERIDA GAMARRA, CRISTIAN VILLANUEVA ZAMORA, JOSE RAMON LEON RUIZ y DARWIN LUIS OCA OCA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.064.709, 18.229.957, 17.262.517, 13.753.935 y 14.652.058 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado .....