decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con e Nº C-9, ubicada en la Calle 7 Monagas de la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Con Parcela C-8; Sur: Con Parcela C-10; Este: Con Parcela C-4; y Oeste: Con Calle Mar que forma parte de la Urbanización Luzmarina; inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 2004, bajo el Nº 46, Folios 356 al 357, Protocolo Primero, Tomo 17; y a los fines de hacer efectiva la medida decretada se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a quien se ordena librar el oficio correspondiente