este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por el ciudadano ANGEL VENTURA OLIVERO MAITA, en contra de la sociedad mercantil entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
En relación a la solicitud de las coapoderadas judiciales de parte demandada, de la devolución del original del Acta Transaccional y sus anexos; se acuerda su devolución, previa certificación en autos, de los consignados fotostatos necesarios.
Asimismo una vez definitivamente firme la presente sentenci.....