Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida hecha por el profesional del Derecho ABG. MAIREET GUZMAN, defensora Publica Penal del ciudadano TOMAS DAVID GIL RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.852.226, y sustituye la medida contenida en el numeral 8 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la de CAUCION JURATORIA, contenida en el articulo 242 Ibídem, manteniendo inalterable la del numeral 3 del referido artículo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ibídem.
SEGUNDO: Notifíquese a las Partes. Líbrese Boleta de Traslado del acusado para el día de hoy, a los fines de imponerlo de la presente decisi.....